Creadas por la ley del suelo estatal 38/1999 de 5 de noviembre y desarrolladas en la Comunidad de Madrid por la Ley del Suelo 9/2001 de 17 de Julio las ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN son una figura de naturaleza mixta por su carácter público-privado que en función del planeamiento urbanístico de cada municipio supondrá la obligación de constituirse en ella para los propietarios de parcelas privativas en un ámbito urbanizado con el fin de conservar los elementos de la urbanización.
Dichos elementos de la urbanización son de naturaleza pública (calles, aceras, jardines, alumbrado, redes de saneamiento, etc).
La administración local competente, Ayuntamiento, siempre formará parte de cada ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN, como órgano de tutela de la misma atendiendo las obligaciones que la regulación vigente le impone tales como garantizar el buen funcionamiento de la COLABORACIÓN entre administración pública (Ayuntamiento) y propietarios privados dentro del ámbito, servir de intermediario y soporte entre las ENTIDADES COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN y otros ayuntamientos de municipios colindantes y/o las administraciones de carácter supramunicipal que pudieran tener competencia en elementos URBANÍSTICOS que afecten al ámbito CONSERVADO (comunidad autónoma, ministerio de fomento, Canal de Isabel II, etc) y por supuesto, la administración local competente (Ayuntamiento) tiene la obligación de subvencionar a cada ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN que su planeamiento urbanístico imponga constituir.